Luis Manuel de Peña
Abogado
luismdpr08@gmail.com
Hablar de democracia en un Estado de Derecho que se adentra en un Estado Constitucional de Derecho, implica respetar los derechos fundamentales de sus nacionales. Porque la democracia no es una palabra vacía, al contrario, es el poder del pueblo en su máxima expresión. Para Giovanni Sartori “democracia quiere decir que el poder es legitimo solo si es investido desde abajo, solo si es emanación de la voluntad popular”.
Los dominicanos merecen vivir en democracia, no en una dictadura disfrazada de democracia. La mayoría de los dominicanos no pueden seguir viviendo en la pobreza, sin acceso a los servicios básicos de salud, sin casas propias, sin alimentos y educación de calidad… Hay que extirpar de raíz el mal que ahoga a este pueblo. Lo que se está viviendo en la República no se puede llamar ni democracia ni inclusión social, pero menos, desarrollo sostenible de las personas.
En la República Dominicana se está viviendo una democracia de momento, maquillada desde el gobierno. La democracia se está muriendo ante los ojos de los dominicanos. El pueblo dominicano debe despertar, conocer sus derechos y deberes, participar de manera activa en los procesos políticos, económicos y sociales, para que no muera la democracia.
Hay que combatir sin miedo el poder impuesto por los ministros y demás funcionarios públicos que violentan las normas públicas para dar órdenes opresoras. No importa que se utilice como camisa de fuerza la manipulación, el fraude electoral y, como si eso fuera poco, las amenazas de cancelar a los servidores públicos que se identifican con otros candidatos distintos al del gobierno. Se debe seguir luchando por el bienestar de los dominicanos.
Haciendo uso de esa manipulación, algunos juristas, comunicadores, políticos y hasta bocinas del gobierno, dicen que el Dr. Leonel Fernández, al haber participado como precandidato por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en las elecciones del 6 de octubre, no puede presentarse como candidato de otro partido en las elecciones generales de mayo de 2020. Pero es una falacia, en todo el sentido de la palabra, no es más que una estrategia para confundir a los electores.
¿Por qué es una falacia?
De entrada la Ley núm. 33-18 se refiere a los requisitos para ostentar por una precandidatura, no así por una candidatura, art. 49.4.
La Carta Magna proclamada el 13 de junio de 2015 (26 de enero de 2010), establece que “son derechos de ciudadanas y ciudadanos: elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución” art. 22.1. Observe bien querido lector que no dice en ningún caso: la Constitución y las leyes. Solo se refiere a la Constitución.
Además, en cuanto a los principios de reglamentación e interpretación, la Constitución establece que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”, art. 74.4.
Cuando se combinan el 22.1 con el 74.4 se aprecia que el Dr. Leonel Fernández tiene la facultad para ejercer sus derechos civiles y políticos en el proceso electoral del próximo año.
Por tanto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obliga a que “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto”. Por esta razón “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, arts. 2 y 25 letra b.
Para despajar cualquier duda solo hay que hacer un juicio de ponderación entre: la Ley núm. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral; la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; la Constitución de la República del 13 de junio de 2015; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969). Esa ponderación arrojará como resultado irrefutable que el expresidente Dr. Leonel Fernández, puede ser elegibles desde otro partido político. Eso así aplicándose el bloque de constitucionalidad al que pertenece el Pacto y la Convención, que jerárquicamente están por encima de las leyes locales.
Por lo que es un absurdo pensar que el Dr. Fernández, no pueda participar como candidato por otro partido político distinto al PLD. Es un derecho constitucional que no le puede ser violentado.
No puede haber obstáculo alguno que impida que el Dr. Fernández, sea candidato por un partido, bloque de partidos, movimiento político o cualquier otra fuerza política, ya que sus derechos deben ser protegidos y garantizados.
Por este motivo, el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Junta Central Electoral, deben constituirse en órganos respetuosos de la institucionalidad y la democracia, dejando fuera del razonamiento jurídico y administrativo la simpatía política de algunos de sus miembros, siendo objetivos en todo momento. El primero debe rechazar todo recurso que atente contra la participación del Dr. Fernández en las elecciones de 2020, el segundo debe velar porque no les sean violentados sus derechos fundamentales, mientras que la Junta Central Electoral le corresponde aceptar la inscripción de la candidatura del expresidente de la República.
En definitiva, para evitar que se siga corrompiendo la democracia en República Dominicana, es inevitable dejar que la fuerza y la voluntad de la mayoría de los dominicanos se pueda expresar el 17 de mayo de 2020 a favor del Dr. Leonel Fernández.