Por: Luis Manuel de Peña
Abogado
E-mail.: luismdpr08@gmail.com
La Constitución del 13 de junio de 2015 (2010) de la República Dominicana, en su preámbulo establece “los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana”. Dentro de la dignidad humana se encuentra el valor más importante que es la vida de las personas.
La Norma Sustantiva estatuye en su artículo 37.- Derecho a la Vida. “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. También el artículo 7 de la Norma de normas establece que “la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, (…) fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales (…)”.La vida es el derecho fundamental más importante de todas las personas.
Ese derecho implica que no podrá establecerse la pena de muerte, a ninguna persona por autoridad pública ni particulares, no importa que dicha persona haya cometido un robo, un asalto u otro ilícito sancionado por las leyes dominicanas. No podrá pronunciarse la pena de muerte de ninguna persona, en ninguna circunstancia. Ni podrá aplicarse la pena de muerte, durante persecución, intercambios de disparos, en arrestos mientras la persona esté dentro del territorio de la República Dominicana. Nadie, absolutamente nadie está facultado para quitarle la vida a otra persona en dicho Estado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Mientras que el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128, el día 15 de diciembre de 1989. El mismo refiere que “la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos”, El artículo 1 numeral 2 del Protocolo estatuye que “cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción”.
No está demás decir que el Protocolo fue declarado conforme con la Constitución dominicana a través del control preventivo de constitucionalidad en la Sentencia TC/0061/15. El Tribunal Constitucional dejó establecido en la sentencia en cuestión: 12.3.1 “(…) la pena de muerte no puede ni podrá establecerse en la República Dominicana, tanto por disposición constitucional como por el compromiso asumido por el Estado dominicano (…)”.
La Policía Nacional y la pena de muerte
La Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, no indica en párrafo alguno que los agentes de esa institución al momento de una persecución ni detención de una persona deben despojarlo de lo más sagrado y valioso que posee: LA VIDA. La misión de la Policía Nacional es “proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas”, artículo 5. Aquí no hay espacio para el argumento constante y sin fundamento legal ni moral que acostumbran a hacerse desde la Policía Nacional de: quitar una vida para salvar otras vidas.
Dicha norma en teoría respeta la vida y la dignidad humana. Como se aprecia en su artículo 14 numeral 1.- Dignidad Humana. “Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar acto de torturas u otros tratos crueles”, en la práctica los agentes hacen lo contrario: matan, torturan y someten a las personas a tratos inhumanos.
Las familias dominicanas no toleran más que en las calles estén patrullando la Policía Nacional de Rafael Trujillo y Joaquín Balaguer. Las familias dominicanas no toleran seguir llenando sus salas de Cruz y sus barrios de muertos. Al parecer ni el Director de la Policía Nacional ni sus verdugos tienen familias de carne y hueso, porque dan órdenes para que ejecuten a personas como si fueran animales sin ningún valor.
El presidente de la República Dominicana permanece en silencio, mientras los agentes de la Policía Nacional y de otros órganos de la seguridad del Estado siguen cometiendo actos vejatorios tan bochornosos y horrendos contra el respeto a la dignidad humana.
Para nadie es un secreto que el Estado Dominicano está a punto de ser sancionado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y otros organismos internacionales, por las ejecuciones cotidianas de los agentes que deben salvaguardar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas.
Solo hay que abrir los periódicos, ver los noticieros y las publicaciones de particulares en las redes sociales, para apreciar las atrocidades denunciadas en el escrito precedente.
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