25 de abril de 2020
Por: Luis Manuel de Peña
Abogado
E-mail.: luismdpr08@gmail.com
El número de contagiados y muertos por la epidemia y propagación del Covid-19 aumenta de manera exponencial en la cara de las autoridades de salud pública y los cuerpos de seguridad de la República Dominicana.
Para ayudar al virus a causar estragos en la sociedad, los cuerpos policiales y militares han estado deteniendo y amontonando a miles de personas, en algunos casos se aprecian tratos inhumanos por parte de «los agentes del orden» al tratar a las personas como animales en los mataderos, desde que el Presidente decretó «el toque de queda». Ese comportamiento inapropiado es rechazado por la mayoría porque está lacerando los Derechos Humanos (fundamentales) de las personas.
La Constitución de 2010, que dice lo que dice, sin necesidad de ser interpretada, establece en su artículo 42.2 «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en cada caso. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica».
En adicción, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, de la cual República Dominicana es parte, indica con claridad en su artículo 5. 2 «Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».
Los uniformados creen estar fuera de los deberes y obligaciones que contiene la Convención, la Constitución y demás normas internacionales y nacionales. Por lo que usan la violencia apoyándose en el poder absoluto y el escudo político del momento para cometer sus atrocidades, siguiendo el instinto de la intolerancia, la crueldad, el terror y el salvajismo. Los mejores ejemplos: 1) Rafael Leónidas Trujillo como dictador 1930-1961; y 2) el Dr. Joaquín Balaguer, 1966-1978 y 1986-1994.
En la modernidad, entre el 16 de agosto de 1996 y el 19 de marzo de 2020, el pueblo dominicano vivió prácticamente en paz en todo el territorio nacional, sin ser maltratado por policías y militares.
Lo contrario ha vivido ese pueblo, desde que se implementó el toque de queda por el Covid-19. Bajo el mando del presidente Lcdo. Danilo Medina Sánchez, como autoridad suprema, tanto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El cual ha ordenado a través de decretos el despliegue policial y militar en todo el territorio, sembrado el pánico en los sectores más pobres del país. Pues, los cuerpos armados han descargado sus furias en maltratos verbales y golpes que van desde macanazos, culatazos, galletas, empujones contra adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres que en tiempos normales sostienen la economía del Estado dominicano.
Es cierto que, el estado de emergencia debe ser respetado por toda la ciudadanía. También los derechos humanos deben ser protegidos y garantizados por la fuerza del orden en cada esquina del territorio nacional.
¿Han olvidado los militares y policías que en la República Dominicana no se ha declarado un estado de DEFENSA O GUERRA? Es un estado de calamidad por la epidemia que afecta la salud y las vidas de las personas. Es penoso ver a través de las redes sociales y demás medios de comunicación, como proceden los herederos de Trujillo y Balaguer contra un pueblo desprotegido y hambriento.
Las siguientes normas no contemplan tratos crueles e inhumanos durante el estado de emergencia nacional: Ley Núm. 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana; Ley Núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional; y la Ley Núm. 21-18 Orgánica sobre la Declaratoria de los Estados de Excepción Contenidos en la Constitución de la República Dominicana.
El principio uno (1) de la Ley de las Fuerzas Armadas establece: “[…] defender, preservar, hacer respetar y cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la Constitución y las leyes. La defensa del estado de derecho, el respeto al poder civil legalmente constituido y la promoción y defensa de los derechos humanos”.
En adicción, el principio uno (1) de Ley de la Policía Nacional estatuye que la actuación de sus miembros se regirá por la “[…] Dignidad Humana: respetar, proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancias, como justificación para sus actuaciones”.
En definitiva, el Estado social y democrático de derecho es concreto como cada artículo de la Norma de normas. Ninguna autoridad durante los estados de excepción está por encima de los valores y principios consagrados en Carta Magna. El Estado se organiza para la protección de los derechos fundamentales, no para violarlos progresivamente. Aprovecharse de la emergencia para «usar la fuerza excesiva como necesaria» en violación de los derechos fundamentales de las personas no es la regla. La dignidad de las personas es lo que aquí debe defenderse y garantizarse por encima del uniforme.
Esto está llegando a sus límites, pues los uniformados han querido apropiarse de las jurisdicciones y competencias del Ministerio Público y el Poder Judicial: acusando y juzgando, en violación absoluta al Estado de Derecho.