Por: Luis Manuel de Peña
Abogado
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Recientemente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en una Asamblea completó su boleta presidencial, escogiendo como su candidata para la vicepresidencia a la Dra. Margarita Cedeño “de Fernández”, 2020-2024. Lo que ha creado un debate entre juristas, comunicadores, políticos, sociedad civil y el pueblo en sentido general. Debido a que Cedeño cumplirá dos periodos en la vicepresidencia de la República (2012-2020) el 16 de agosto de 2020.
Para analizar esta conjetura, hay que empezar preguntándose ¿qué establece la Constitución sobre el período en el cargo de vicepresidente de la República? ¿Existen los mismos requisitos para el presidente y vicepresidente?
Primero es necesario transcribir en parte los artículos 124 y 125 de la Constitución: “(…) el Presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” y que “habrá un o una Vicepresidente (…) elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período”. Se aprecia con detalle y claridad la aclaración de la Norma de nomas.
En cuanto al derecho de igualdad, el artículo 39. 4 establece que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres (…)”. Eso no requiere explicación.
Pero se puede interpretar que para el cargo de Presidente y Vicepresidente existen las mismas condiciones, derechos, límites y prohibiciones. Como lo indica el artículo 74.2 de la Norma Sustantiva: “Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
Esta realidad jurídica indicada arriba, podría ser interpretada como irracional por los juristas Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Cristóbal Rodríguez y, otros que, en efecto, se han desvinculado del espíritu del Derecho Constitucional, para convertirse en servidores del poder de turno, en vez de arrojar luz como remedio para curar las enfermedades que atentan contra la salud de la democracia dominicana.
Lo que aquí se advierte en cuanto a la re-reelección de un o una vicepresidente, es lo que expresan con autoridad los juristas ecuatorianos, Agustín Grijalva Jiménez y José Luis Castro Montero, afirman: “la reelección indefinida debilita la competencia electoral, mina la división de poderes, reduce el respeto (…) hacia las libertades y los derechos, erosiona la democracia (…) propicia la transición hacia el autoritarismo”.
Pues es lo que está ocurriendo en la República Dominicana, debido a que la actual vicepresidenta, Dra. Margarita Cedeño, intenta reelegirse por tercera (3) vez; sin mencionar que lleva 16 años en el poder: ocho (8) años como Primera Dama y ocho (8) años como Vicepresidenta de la República.
La solución para frenar esa ambición de poder, se encuentra en el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía constitucional, defensor de la Constitución y protector de los derechos fundamentales. Pues de lo contrario, se estaría concediendo un título de nobleza y distinción hereditaria, contradiciendo la Constitución. Esto rompería la seguridad jurídica y el Estado dominicano entraría en un limbo jurídico.