Luis Manuel de Peña
Abogado
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(Santo Domingo, D. N., 6 de noviembre de 2019). El debate nacional está centrado en si un ciudadano que fue precandidato por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) o Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el proceso electoral interno del 6 de octubre de 2019, y no pasó como candidato, por ese hecho, decidió renunciar a ese partido e irse a otro para inscribir su candidatura y participar en las elecciones del año 2020. La interrogante oportuna es, ¿qué norma legal debe regular este caso?
Este debate tiene dos connotaciones: la política y la jurídica. Primero, reina la lucha por el poder político, económico y administrativo; Segundo, domina el criterio razonable, apegado al Estado de Derecho que busca garantizar y proteger derechos y prerrogativas. Para desentrañar cualquier duda, se necesita revisar los artículos de la Constitución y las leyes que han dado origen a la discusión.
En cuanto al derecho de ciudadanía y principios de interpretación y reglamentación, la carta magna en los artículos 22.1 y 74.4 establecen el “derecho de ser elegible” y “principio de favorabilidad”, respectivamente. Mientras, el artículo 49 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se refiere a los “requisitos para ostentar una precandidatura” y el artículo 134 de la Ley núm. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral habla del “transfuguismo”. Una mezcla de aceite y agua en una botella transparente.
De entrada, la Constitución debe aplicarse como ella lo indica y punto. Por el contrario, las leyes de orden público, ordinarias y orgánicas deben ser sometidas a interpretaciones. Además, la Constitución está fundamentada en principios que les son oponibles a toda ley inferior que la contradiga en espacio y tiempo, mientras conserve su vigencia.
La Constitución ha dotado al Tribunal Constitucional de poderes supremos, para que garantice la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Éste conoce en única instancia de las acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. La sustantiva también le ha dado poderes a las demás jurisdicciones para que conozcan por la vía del control difuso la excepción de inconstitucionalidad.
¿Cuál es la misión de esas jurisdicciones frente a la ley que quebranta la Constitución? Declarar esa ley nula de pleno derecho cuando sea contraria a la Constitución. Es un mandato explícito. Remedio que no se le aplicó a la Ley núm. 33-18, por el TC cuando declaró nulos varios artículos y numerales, parte del artículo 49. El TC no anuló la Ley ‘para salvar el proceso electoral’. La misma suerte tuvo la Ley núm. 15-19 en el Tribunal Superior Administrativo cuando varios artículos fueron declarados contrarios a la Constitución por la vía del control difuso.
Lo cierto es que las leyes mencionadas están a punto de pasar a la historia como letras vivas o muertas frente a la Constitución. La decisión del TC puede poner en aprieto a los políticos que tienen un negocio con los candidatos de renombre ‘económico’. El abanico de libertad a favor de los ciudadanos para ser elegibles se está concentrando en la Constitución y cada día se fortalece más dentro del Estado Social y Democrático de Derecho.
¿Qué debe prevalecer transfuguismo o derecho de ser elegible? La llave y el candado están en la decisión que adopten los magistrados del Tribunal Constitucional.